Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE): qué es y cómo funcionará
Verificado el 01/11/2026 contra la Orden HAC/1028/2026 (BOE) y la Sede de la AEAT.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos ya tiene calendario y ya tiene su pieza central: la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) de la Agencia Tributaria. La regula la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 05/10/2026 y en vigor desde el 06/10/2026. Esta guía explica para qué sirve, cuándo tendrás que usarla (directa o indirectamente) y qué debes pedir a tu programa de facturación.
No hay que confundirla con VeriFactu: VeriFactu regula tu programa de facturación; la SPFE forma parte del sistema de factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece. Las diferencias, en detalle, en VeriFactu vs factura electrónica.
Qué es la SPFE, en una frase
Es una plataforma pública de la AEAT que cumple dos funciones a la vez: puede usarse como herramienta para emitir y recibir facturas electrónicas, y además funciona como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas entre empresarios y profesionales. La Orden lo explica así al resumir la Ley 56/2007: la solución pública presta servicios de facturación electrónica a quien lo elija y «sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la citada ley».
Los tres papeles que puede tener para ti
| Si tú… | La SPFE actúa como… | Qué implica |
|---|---|---|
| Emites tus facturas desde la propia SPFE | Medio de emisión (formulario web de la AEAT) | La factura queda directamente a disposición de la Administración; no envías copia aparte. |
| Usas un programa o plataforma que se conecta a la SPFE | Medio de interconexión (servicios web) | Tu proveedor intercambia la factura a través de la SPFE. |
| Usas una plataforma privada de intercambio | Repositorio | Tu plataforma debe enviar a la SPFE una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL, simultáneamente a su emisión. |
La Orden HAC/1028/2026 lo dice en su artículo 4: las plataformas que no usen la solución pública para la emisión o interconexión «deben remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública».
Cuándo te afecta: las fechas oficiales
Según la nota de la AEAT del 7 de octubre de 2026, los plazos se cuentan desde el 06/10/2026:
| Fecha | Obligación | Quién |
|---|---|---|
| 06/10/2027 | Expedir, remitir y recibir factura electrónica + informar estados y pagos | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros |
| 06/10/2028 | Expedir, remitir y recibir factura electrónica | Resto de empresarios y profesionales |
| 06/10/2028 | Informar estados de facturas y pagos | Personas jurídicas con volumen igual o inferior a 8 millones de euros |
| 06/10/2029 | Informar estados de facturas y pagos | Personas físicas (autónomos) y entidades en régimen de atribución de rentas |
Además, la Orden exige que la SPFE esté disponible «al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva». Todas las fechas, junto a las de VeriFactu, están en nuestro calendario.
Formato: EN 16931 y UBL
Las facturas emitidas o interconectadas en la SPFE se ajustan al modelo semántico europeo EN 16931 con sintaxis UBL (Universal Business Language), según el artículo 3 de la Orden. El anexo I detalla campo a campo el contenido: serie y número, fecha de expedición, desglose del IVA, condiciones e instrucciones de pago, datos de facturas rectificativas y, cuando corresponda, el QR fiscal de VeriFactu o TicketBAI.
En la práctica, esto significa que un PDF enviado por email no cumplirá la obligación B2B cuando llegue tu fecha. Tu programa tendrá que generar el fichero estructurado o conectarse con quien lo haga.
Dos detalles técnicos útiles:
- Cada factura tendrá un código único formado por el NIF del emisor, la serie y número y la fecha de expedición (artículo 6).
- Las facturas y copias fieles no pueden llevar ficheros incrustados (por ejemplo, un PDF dentro del XML), aunque las interconectadas podrán acompañarse de firma electrónica (artículo 3.6).
Estados de la factura y pagos: la parte que más cambia
La finalidad de la Ley Crea y Crece es combatir la morosidad. Por eso el destinatario de la factura deberá informar, en su caso, del rechazo, de la fecha del pago efectivo completo y de la fecha de vencimiento del plazo de pago (artículo 7). Si no hay rechazo ni factura rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.
Hay una simplificación importante: la obligación de informar del pago se entiende cumplida cuando la propia factura incluye una fecha de pago anterior o coincidente con su fecha de expedición y coincidente con la fecha de la operación o devengo. Es el caso típico de una venta cobrada en el acto.
El emisor también podrá comunicar el cobro o el impago, o discrepancias con las fechas comunicadas por su cliente.
Cómo se accede
Según el artículo 11 de la Orden:
- Con certificado electrónico válido en la Sede de la AEAT, en todos los casos.
- Con Cl@ve, cuando se usen los formularios (generación de facturas, comunicación de estados y pagos o consulta).
- Mediante apoderado inscrito en el Registro de apoderamientos de la AEAT, si un tercero (por ejemplo, tu gestoría) actúa en tu nombre con los formularios.
El acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito, tal y como recuerda la Orden citando el RD 238/2026.
¿Me sirve la SPFE en lugar de un programa de facturación?
Depende de tu volumen. El formulario de la SPFE permite la emisión de forma individual, factura a factura. Para un autónomo con pocas facturas a empresas puede bastar, igual que la aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT sirve a perfiles con poco volumen. Para quien emite muchas facturas, necesita tickets, presupuestos o integración con contabilidad, un programa conectado seguirá siendo más práctico.
Ojo: la SPFE resuelve la parte B2B, pero no sustituye a VeriFactu si facturas con un programa. Por eso conviene elegir un software que cubra ambas obligaciones. Puedes compararlos en el directorio de software.
Qué pedir hoy a tu proveedor de software
- ¿Generará facturas en UBL conforme a EN 16931 y enviará la copia fiel a la SPFE?
- ¿Se conectará a la SPFE o a plataformas privadas de intercambio? ¿Cuál será el coste?
- ¿Permitirá registrar y comunicar rechazos, pagos y vencimientos?
- ¿Mantiene a la vez la adaptación a VeriFactu (declaración responsable)?
- ¿Podré exportar todo mi histórico si cambio de proveedor?
Y recuerda: Hacienda ha anunciado su intención de alinear VeriFactu con esta misma fecha de octubre de 2028, aunque aún no está publicado en el BOE. Lo seguimos en aplazamiento de VeriFactu a 2028.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio usar la Solución Pública de Facturación Electrónica? No como herramienta de emisión: puedes usar plataformas privadas. Pero todas las facturas electrónicas B2B tendrán que llegar a la SPFE, bien porque se emiten o intercambian en ella, bien mediante la copia fiel en UBL que envíe tu plataforma.
¿La SPFE es gratuita? Sí. La Orden HAC/1028/2026 recuerda que, según el RD 238/2026, el acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.
¿Afecta a las facturas a particulares? No. La obligación se refiere a operaciones en las que el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, según el artículo 3 del RD 238/2026 citado en la Orden.
¿Cuándo empiezo a informar de los pagos si soy autónomo? Las personas físicas informarán de los estados de las facturas y pagos desde el 06/10/2029. La obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica llega antes, el 06/10/2028.
¿Puedo acceder con Cl@ve? Sí para los formularios de generación de facturas, de comunicación de estados y pagos y de consulta. Para los servicios web se exige certificado electrónico.
¿Qué pasa si la SPFE no funciona? Si por razones técnicas imputables a la solución pública no se puede usar durante más de veinticuatro horas, las facturas y copias fieles podrán remitirse durante los cuatro días hábiles siguientes a la corrección de la incidencia (artículo 5.7).
Fuentes oficiales: Orden HAC/1028/2026 (BOE-A-2026-20587) · Real Decreto 238/2026 (BOE-A-2026-7295) · AEAT, nota sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica · AEAT, Factura electrónica (SPFE).
Contenido informativo; no sustituye asesoramiento fiscal o legal.
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