Actualizado con el BOE y la Sede de la AEAT · Última revisión: octubre 2026
AVISOHacienda anuncia que aplazará VeriFactu a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE: hoy siguen vigentes 1/1/2027 (sociedades) y 1/7/2027 (autónomos) — qué está aprobado y qué no
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Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE): qué es y cómo funcionará

Verificado el 01/11/2026 contra la Orden HAC/1028/2026 (BOE) y la Sede de la AEAT.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos ya tiene calendario y ya tiene su pieza central: la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) de la Agencia Tributaria. La regula la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 05/10/2026 y en vigor desde el 06/10/2026. Esta guía explica para qué sirve, cuándo tendrás que usarla (directa o indirectamente) y qué debes pedir a tu programa de facturación.

No hay que confundirla con VeriFactu: VeriFactu regula tu programa de facturación; la SPFE forma parte del sistema de factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece. Las diferencias, en detalle, en VeriFactu vs factura electrónica.

Qué es la SPFE, en una frase

Es una plataforma pública de la AEAT que cumple dos funciones a la vez: puede usarse como herramienta para emitir y recibir facturas electrónicas, y además funciona como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas entre empresarios y profesionales. La Orden lo explica así al resumir la Ley 56/2007: la solución pública presta servicios de facturación electrónica a quien lo elija y «sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la citada ley».

Los tres papeles que puede tener para ti

Si tú… La SPFE actúa como… Qué implica
Emites tus facturas desde la propia SPFE Medio de emisión (formulario web de la AEAT) La factura queda directamente a disposición de la Administración; no envías copia aparte.
Usas un programa o plataforma que se conecta a la SPFE Medio de interconexión (servicios web) Tu proveedor intercambia la factura a través de la SPFE.
Usas una plataforma privada de intercambio Repositorio Tu plataforma debe enviar a la SPFE una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL, simultáneamente a su emisión.

La Orden HAC/1028/2026 lo dice en su artículo 4: las plataformas que no usen la solución pública para la emisión o interconexión «deben remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública».

Cuándo te afecta: las fechas oficiales

Según la nota de la AEAT del 7 de octubre de 2026, los plazos se cuentan desde el 06/10/2026:

Fecha Obligación Quién
06/10/2027 Expedir, remitir y recibir factura electrónica + informar estados y pagos Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros
06/10/2028 Expedir, remitir y recibir factura electrónica Resto de empresarios y profesionales
06/10/2028 Informar estados de facturas y pagos Personas jurídicas con volumen igual o inferior a 8 millones de euros
06/10/2029 Informar estados de facturas y pagos Personas físicas (autónomos) y entidades en régimen de atribución de rentas

Además, la Orden exige que la SPFE esté disponible «al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva». Todas las fechas, junto a las de VeriFactu, están en nuestro calendario.

Formato: EN 16931 y UBL

Las facturas emitidas o interconectadas en la SPFE se ajustan al modelo semántico europeo EN 16931 con sintaxis UBL (Universal Business Language), según el artículo 3 de la Orden. El anexo I detalla campo a campo el contenido: serie y número, fecha de expedición, desglose del IVA, condiciones e instrucciones de pago, datos de facturas rectificativas y, cuando corresponda, el QR fiscal de VeriFactu o TicketBAI.

En la práctica, esto significa que un PDF enviado por email no cumplirá la obligación B2B cuando llegue tu fecha. Tu programa tendrá que generar el fichero estructurado o conectarse con quien lo haga.

Dos detalles técnicos útiles:

  • Cada factura tendrá un código único formado por el NIF del emisor, la serie y número y la fecha de expedición (artículo 6).
  • Las facturas y copias fieles no pueden llevar ficheros incrustados (por ejemplo, un PDF dentro del XML), aunque las interconectadas podrán acompañarse de firma electrónica (artículo 3.6).

Estados de la factura y pagos: la parte que más cambia

La finalidad de la Ley Crea y Crece es combatir la morosidad. Por eso el destinatario de la factura deberá informar, en su caso, del rechazo, de la fecha del pago efectivo completo y de la fecha de vencimiento del plazo de pago (artículo 7). Si no hay rechazo ni factura rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.

Hay una simplificación importante: la obligación de informar del pago se entiende cumplida cuando la propia factura incluye una fecha de pago anterior o coincidente con su fecha de expedición y coincidente con la fecha de la operación o devengo. Es el caso típico de una venta cobrada en el acto.

El emisor también podrá comunicar el cobro o el impago, o discrepancias con las fechas comunicadas por su cliente.

Cómo se accede

Según el artículo 11 de la Orden:

  • Con certificado electrónico válido en la Sede de la AEAT, en todos los casos.
  • Con Cl@ve, cuando se usen los formularios (generación de facturas, comunicación de estados y pagos o consulta).
  • Mediante apoderado inscrito en el Registro de apoderamientos de la AEAT, si un tercero (por ejemplo, tu gestoría) actúa en tu nombre con los formularios.

El acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito, tal y como recuerda la Orden citando el RD 238/2026.

¿Me sirve la SPFE en lugar de un programa de facturación?

Depende de tu volumen. El formulario de la SPFE permite la emisión de forma individual, factura a factura. Para un autónomo con pocas facturas a empresas puede bastar, igual que la aplicación gratuita VERI*FACTU de la AEAT sirve a perfiles con poco volumen. Para quien emite muchas facturas, necesita tickets, presupuestos o integración con contabilidad, un programa conectado seguirá siendo más práctico.

Ojo: la SPFE resuelve la parte B2B, pero no sustituye a VeriFactu si facturas con un programa. Por eso conviene elegir un software que cubra ambas obligaciones. Puedes compararlos en el directorio de software.

Qué pedir hoy a tu proveedor de software

  1. ¿Generará facturas en UBL conforme a EN 16931 y enviará la copia fiel a la SPFE?
  2. ¿Se conectará a la SPFE o a plataformas privadas de intercambio? ¿Cuál será el coste?
  3. ¿Permitirá registrar y comunicar rechazos, pagos y vencimientos?
  4. ¿Mantiene a la vez la adaptación a VeriFactu (declaración responsable)?
  5. ¿Podré exportar todo mi histórico si cambio de proveedor?

Y recuerda: Hacienda ha anunciado su intención de alinear VeriFactu con esta misma fecha de octubre de 2028, aunque aún no está publicado en el BOE. Lo seguimos en aplazamiento de VeriFactu a 2028.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar la Solución Pública de Facturación Electrónica? No como herramienta de emisión: puedes usar plataformas privadas. Pero todas las facturas electrónicas B2B tendrán que llegar a la SPFE, bien porque se emiten o intercambian en ella, bien mediante la copia fiel en UBL que envíe tu plataforma.

¿La SPFE es gratuita? Sí. La Orden HAC/1028/2026 recuerda que, según el RD 238/2026, el acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.

¿Afecta a las facturas a particulares? No. La obligación se refiere a operaciones en las que el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, según el artículo 3 del RD 238/2026 citado en la Orden.

¿Cuándo empiezo a informar de los pagos si soy autónomo? Las personas físicas informarán de los estados de las facturas y pagos desde el 06/10/2029. La obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica llega antes, el 06/10/2028.

¿Puedo acceder con Cl@ve? Sí para los formularios de generación de facturas, de comunicación de estados y pagos y de consulta. Para los servicios web se exige certificado electrónico.

¿Qué pasa si la SPFE no funciona? Si por razones técnicas imputables a la solución pública no se puede usar durante más de veinticuatro horas, las facturas y copias fieles podrán remitirse durante los cuatro días hábiles siguientes a la corrección de la incidencia (artículo 5.7).


Fuentes oficiales: Orden HAC/1028/2026 (BOE-A-2026-20587) · Real Decreto 238/2026 (BOE-A-2026-7295) · AEAT, nota sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica · AEAT, Factura electrónica (SPFE).

Contenido informativo; no sustituye asesoramiento fiscal o legal.

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