VeriFactu: preguntas y respuestas rápidas
Verificado el 19/10/2026. Cada respuesta enlaza al artículo con la explicación completa y su fuente oficial.
Aviso de actualización: el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026, en una nota informativa (texto íntegro), que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023. Ese aplazamiento todavía no figura en ninguna norma publicada en el BOE: el texto consolidado del RD 1007/2023 y la nota de la AEAT sobre plazos mantienen el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados). Te explicamos qué está aprobado y qué no.
Lo básico
- ¿Qué es VeriFactu? Según la AEAT en su FAQ, apartado "Cuestiones generales: objeto", el reglamento (RD 1007/2023) obliga a que los programas de facturación generen registros inalterables con QR y puedan enviarlos a la AEAT. AEAT FAQ. Guía completa.
- ¿Desde cuándo es obligatorio? Según la AEAT en su FAQ, las empresas (IS) deben adaptarse el 1/1/2027 y los autónomos el 1/7/2027. AEAT FAQ. Calendario.
- ¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria? No — son dos normas distintas. Diferencias.
- ¿Me obliga a facturar con ordenador? No. Facturar a mano sigue siendo legal.
- ¿Hay mínimo de facturación para estar obligado? No: afecta a cualquier volumen si usas software.
- ¿Las fechas pueden volver a cambiar? Ya se aplazaron una vez (de 2026 a 2027, RD de diciembre de 2025). Además, Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar esas fechas a octubre de 2028; mientras no se publique una norma en el BOE que lo haga, siguen vigentes las de 2027. Qué está aprobado y qué no.
Software
- ¿Existe lista oficial de software homologado? No — funciona por declaración responsable del fabricante. Explicación.
- ¿Cómo sé si mi programa cumple? Busca/pide la declaración responsable RRSIF del fabricante. Directorio verificado.
- ¿Puedo seguir con Excel o Word? Una plantilla no puede cumplir los requisitos; migra antes de tu fecha. Análisis.
- ¿Sirve un software extranjero? Solo si genera los registros del reglamento español; la mayoría no está adaptado. Guía freelance.
- ¿Qué es la app gratuita de la AEAT? Herramienta oficial sin coste ni límite de facturas, pero sin tickets ni automatización. Análisis.
- ¿Qué cuesta un software adaptado? Desde 0 € (planes gratuitos) hasta ~8–15 €/mes en planes básicos. Directorio.
- ¿Qué es la modalidad "VERIFACTU" vs "no VERIFACTU"? Enviar los registros a la AEAT en el momento, o conservarlos firmados electrónicamente. Ambas cumplen. 13.5. Durante el periodo de pruebas, ¿puedo dejar el modo VERIFACTU y usar otro sistema? Sí. Según la AEAT en su FAQ: "Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERIFACTU y utilizar para facturar otros SIF [...] mientras no tengan obligación". AEAT FAQ. Más información.
- ¿Qué es el QR de la factura? Un código que permite al receptor verificar la factura ante la AEAT.
Tickets y sectores
- ¿Los tickets también entran? Sí: las facturas simplificadas están incluidas sin distinción. Comercio.
- ¿Mi TPV vale? Solo si el fabricante lo adapta y publica declaración responsable. Hostelería.
- Estoy en módulos, ¿me libro? No: el régimen fiscal no exime; depende de cómo emites. Módulos.
- ¿El recargo de equivalencia me exime? No.
- Taxi/VTC: ¿el taxímetro debe cumplir? El equipo que emite el recibo/ticket, sí — confírmalo con tu fabricante. Transporte.
- Los presupuestos, ¿entran? No: solo facturas y facturas simplificadas. Construcción.
Sanciones
- ¿Cuál es la multa por no adaptarse? 50.000 € fijos por ejercicio para el usuario (art. 201 bis LGT). Sanciones.
- ¿Hace falta que Hacienda pruebe fraude? No: la tenencia de software no conforme basta.
- ¿Y para los fabricantes de software? 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
- ¿Las multas se acumulan? Sí, por cada ejercicio de incumplimiento.
Factura electrónica B2B (la otra norma)
- ¿Cuándo llega la factura electrónica obligatoria? Según la Ley 18/2022, el RD 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, el umbral de >8M € entra en vigor el 06/10/2027 y el resto el 06/10/2028 (las personas físicas informarán estados y pagos desde el 06/10/2029). BOE-A-2022-15818 BOE-A-2026-7295 BOE-A-2026-20587. Diferencias.
- ¿Un PDF por email valdrá? No: se exigirá formato estructurado por plataformas, según la Ley 18/2022 art. 12 y el RD 238/2026. BOE-A-2022-15818 BOE-A-2026-7295.
- ¿Afecta a facturas a particulares? No: solo operaciones entre empresas/autónomos (B2B), según la Ley 18/2022 art. 12. BOE-A-2022-15818.
- Si facturo a mano, ¿me libro también de esta? No: en B2B tendrás que emitir electrónico en ~2028, según la Ley 18/2022 art. 12 y sus disposiciones transitorias. BOE-A-2022-15818.
Práctica
- ¿Qué hago primero? Averigua cómo emites hoy y si tu sistema cumplirá: test de 2 minutos.
- ¿Dónde está la información oficial? Sede de la AEAT → "Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU" (FAQ) AEAT FAQ; BOE → RD 1007/2023 BOE-A-2023-24840, Ley 11/2021 BOE-A-2021-10199, Ley 18/2022 BOE-A-2022-15818, RD 238/2026 BOE-A-2026-7295, Orden HAC/1028/2026 BOE-A-2026-20587.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Verificado el 19/10/2026.
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