El QR de la factura: qué es, qué contiene y cómo se verifica
Verificado el 05/08/2026.
A partir de tu fecha, todas las facturas que salgan de un programa de facturación llevarán un código QR. No es decorativo ni opcional, tiene un tamaño reglado al milímetro, un contenido definido y un sitio concreto en el papel. Y hace algo que cambia el juego: permite que tu cliente compruebe tu factura contra la AEAT.
Aquí está todo lo que la normativa y la AEAT dicen sobre él, sin adornos.
Lo primero: el QR es obligatorio en las dos modalidades
Es el malentendido más común. Mucha gente cree que el QR solo aparece si trabajas en modalidad VERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT). No es así.
La AEAT lo responde sin ambigüedad: "todas las facturas producidas con un SIF, cualquiera que sea la modalidad empleada, deberán llevar obligatoriamente el código «QR» impreso". La obligación deriva de la disposición final primera del RD 1007/2023, en relación con el artículo 17 del reglamento.
| Modalidad de tu programa | ¿QR? | ¿Frase "VERI*FACTU"? |
|---|---|---|
| Sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU) | Sí | Sí |
| Sistema de emisión de facturas no verificables | Sí | No |
La frase, cuando corresponde, es "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU", y debe llevar un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura (art. 20.1.b) de la Orden HAC/1177/2024).
¿Y si estás en el SII? Entonces esto no te aplica. La AEAT precisa que los nuevos requisitos de los artículos 6.5 y 7.5 del Reglamento de obligaciones de facturación solo son obligatorios para los empresarios y profesionales no sujetos al SII.
Qué lleva dentro el código
El artículo 21.2 de la Orden HAC/1177/2024 fija el contenido. Es corto:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| URL del servicio de cotejo | La publica la AEAT en su sede electrónica |
| NIF del obligado a expedir la factura | Quien emite |
| Número de serie y número de la factura | Identificación de la factura |
| Fecha de expedición | La de emisión |
| Importe total | El total de la factura |
Eso es todo. No van dentro los conceptos, ni los datos del cliente, ni los importes por línea. El QR no es una copia de la factura: es la llave para preguntar a la AEAT si esa factura consta.
La norma añade que el formato detallado de la URL puede ser distinto según el sistema que la genere sea o no VERI*FACTU, y que la codificación exacta se especifica en el documento técnico publicado en la sede electrónica de la AEAT.
Las medidas exactas (no es libre)
Esto sorprende a mucha gente que da por hecho que puede poner el QR del tamaño que quiera:
- Tamaño: entre 30x30 mm y 40x40 mm. Ni menos, ni más.
- Norma ISO/IEC 18004.
- Nivel M (medio) de corrección de errores.
La AEAT explica por qué esa horquilla: es la que permite albergar el contenido y facilitar la lectura, y coincide con la adoptada por las Haciendas Forales en el proyecto TicketBAI (ver VeriFactu en País Vasco y Navarra).
Esto no es cosa tuya, lo implementa tu programa. Pero sirve para una comprobación rápida: si emites una factura de prueba y el QR es minúsculo, algo falla en el programa.
Dónde debe ir dentro de la factura
La AEAT ha publicado criterio expreso, y es más estricto de lo que parece:
| Formato de la factura | Ubicación |
|---|---|
| Vertical | Arriba, próximo al margen superior, preferiblemente centrado; si no, cerca del margen superior izquierdo |
| Horizontal (apaisado) | A la izquierda, preferiblemente cerca del margen superior izquierdo; si no, centrado entre los márgenes superior e inferior |
| Varias páginas | Solo en la primera página, no en las siguientes |
Reglas adicionales: debe ir al principio de la factura, antes de que empiece el contenido, y ser siempre el primer código QR que aparece (si usas otros QR, por ejemplo de pago, van después y deben distinguirse). Si hay obstáculos que lo hagan inconveniente, se admite otra ubicación siempre que sea claramente visible y se distinga de cualquier otro código.
La razón que da la AEAT: dar máxima visibilidad al QR tributario, alineándose con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, para normalizar su ubicación y favorecer su uso por los clientes.
Facturas electrónicas: cuándo se sustituye el QR
Aquí hay tres casos distintos y conviene no mezclarlos:
| Tipo de factura | Qué se incluye |
|---|---|
| Papel | El código QR impreso |
| Electrónica no estructurada (PDF, TIF, imagen) | El código QR visible, igual que en papel |
| Electrónica estructurada (intercambio entre sistemas) | La URL como campo independiente; no hace falta la imagen del QR |
Base: artículo 20.2 de la Orden HAC/1177/2024 y artículo 6.5.a) del Reglamento de obligaciones de facturación, que dispone que "en el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código «QR»".
Quien recibe una factura electrónica estructurada puede usar esa URL para verificarla exactamente igual que si escaneara el QR.
¿Y los albaranes? No. La AEAT lo aclara: el QR tributario solo se añade a las facturas —ordinarias o simplificadas, en papel o electrónicas—. Los albaranes y notas de entrega quedan fuera.
Cómo se verifica una factura (lo que ve tu cliente)
Cualquier persona que reciba tu factura puede escanear el QR con cualquier dispositivo con cámara y conexión. No hace falta ninguna app concreta, aunque la AEAT aconseja usar su propia APP, porque es "una garantía a la hora de asegurar que el «QR» incorporado a la factura y leído no sea irregular".
La respuesta que recibe depende de cómo se emitió la factura. Son tres mensajes posibles:
| Respuesta | Qué significa |
|---|---|
| Factura encontrada | En la AEAT consta una factura con idénticas características. Solo ocurre con sistemas VERI*FACTU |
| Factura no encontrada | No consta ninguna factura con esas características. Emitida por un sistema VERI*FACTU pero sin coincidencia |
| Factura no verificable | La factura salió de un sistema no verificable, que no envía información a la AEAT. No se puede cotejar |
Ojo con el matiz: "no verificable" no significa "irregular". Significa que elegiste la modalidad que no remite registros. Es perfectamente legal. Pero conviene saber que tu cliente verá ese mensaje.
Para qué sirve realmente el QR (y para qué no)
No sirve para enviar tu factura a la AEAT. La AEAT es explícita: "a través de este no se envía la factura a la AEAT por su emisor". El envío, en modalidad VERI*FACTU, es una obligación distinta y adicional que hace tu programa por su cuenta.
Sirve para dos cosas, según la modalidad:
- En VERI*FACTU: que el cliente pueda cotejar si el registro de facturación está en poder de la AEAT.
- En sistemas no verificables: que el cliente, al remitir la información, deje constancia de la existencia de la factura y su contenido esencial — lo que, en palabras de la AEAT, "podría servir para un posible contraste futuro".
Y hay una lectura comercial que conviene entender. La propia AEAT la formula así: el QR contribuye a mostrar una mayor "fiabilidad" fiscal, porque "si la factura está registrada en la AEAT, el cliente puede esperar que su proveedor no está realizando ningún tipo de fraude fiscal, ni le está repercutiendo un IVA que luego no declara". Para quien factura a empresas, esa diferencia entre "Factura encontrada" y "Factura no verificable" es un argumento a favor de elegir la modalidad VERI*FACTU.
Un caso frontera: el arrendador
Si estás fuera del ámbito subjetivo del reglamento (por ejemplo, un arrendador sin actividad económica), no estás obligado a usar un programa adaptado ni a incluir el QR. Pero si decides usar uno voluntariamente, la AEAT advierte: ese programa no puede dejar de cumplir los requisitos, así que la factura llevará necesariamente el QR tributario. No se puede usar un programa adaptado "a medias".
Preguntas frecuentes
¿Tengo que imprimir todas mis facturas en papel para que lleven QR? No. La AEAT aclara que no es obligatorio imprimir en papel si usas facturación electrónica. Lo que sí exige es que cualquier impresión o imagen de la factura lleve el QR visible.
¿Puedo generar el QR yo mismo con una herramienta online? El QR debe generarlo el sistema informático de facturación como parte del proceso de expedición, con el contenido y la codificación de la orden ministerial. Un QR hecho aparte no forma parte del sistema y no acredita nada.
¿El QR va también en los tickets? Sí. Las facturas simplificadas (los tickets) están incluidas: los requisitos están en los artículos 6.5 y 7.5 del Reglamento de obligaciones de facturación, que cubren facturas completas y simplificadas. Detalle para comercio y hostelería.
Si mi cliente escanea y sale "Factura no encontrada", ¿tengo un problema? Puede haber muchas causas (retraso en el envío, discrepancia en algún dato). Pendiente de criterio de la AEAT en cuanto a las consecuencias concretas de una discrepancia detectada por esta vía; no hemos localizado criterio publicado al respecto, y no vamos a inventarlo.
¿Qué pasa si emito facturas sin QR después de mi fecha? Entras en el terreno del incumplimiento del reglamento. Lo desarrollamos en ¿qué pasa si no cumplo VeriFactu? y en sanciones VeriFactu.
Estoy migrando desde Excel. ¿Tengo que poner QR en las facturas antiguas? No. La obligación nace desde tu fecha y para las facturas expedidas con un sistema informático de facturación. Guía completa: cómo migrar de Excel.
→ Test: ¿estoy obligado y desde cuándo? · Directorio de software · Guía maestra VeriFactu
Fuentes oficiales: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE), arts. 20 y 21 · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF), art. 17 y disposición final primera · Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, arts. 6.5 y 7.5 · Ley 58/2003, General Tributaria, art. 29.2.j) · Sede electrónica de la AEAT, Preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, apartado "Posibilidad de remisión de información de la factura por parte de su receptor. Representación gráfica a incluir en la factura. Código QR. Frase «VERI*FACTU»" (actualizadas a 21 de julio de 2026).
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los puntos señalados como pendientes de criterio no deben interpretarse en ningún sentido. Verificado el 05/08/2026.
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