Factura simplificada (ticket): requisitos y límites
Verificado el 21/09/2026.
"Ticket" no existe como figura legal. Lo que emites en la barra, en la caja o en el taxi se llama factura simplificada, y está regulada en los artículos 4 y 7 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). No es una factura de segunda: es una factura con menos datos obligatorios, y con límites de importe y de actividad muy concretos.
Esta página resuelve las tres confusiones que se repiten: cuál es el límite (no siempre 400 €), qué datos son obligatorios y qué cambia cuando entre VeriFactu.
El error más extendido: leer "400 €" y dar por hecho que ese es el tope para todo el mundo. Hay un segundo límite de 3.000 €, pero solo para una lista cerrada de catorce actividades. Ni es general ni es opcional elegir cuál aplicar.
Los dos límites, y por qué se confunden
El artículo 4 establece dos supuestos distintos:
| Supuesto | Límite (IVA incluido) | A quién aplica |
|---|---|---|
| Regla general (art. 4.1.a) | 400 € | Cualquier actividad |
| Factura rectificativa (art. 4.1.b) | Sin límite de importe | Cuando corriges una simplificada anterior |
| Lista cerrada de actividades (art. 4.2) | 3.000 € | Solo las catorce actividades del listado |
Las catorce actividades con límite de 3.000 € son, literalmente, las de las letras a) a n) del artículo 4.2:
- Ventas al por menor (destinatario que actúa como consumidor final, no como empresario).
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Hostelería y restauración: restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, y el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en cabinas de uso público y tarjetas que no identifican al portador.
- Peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Si tu actividad no está en esa lista, tu tope es 400 €, por mucho que tu sector "se parezca" a uno de ellos. Un taller de reparación de vehículos, por ejemplo, no está en la lista: puede aparcar coches, pero reparar no es "aparcamiento y estacionamiento". Ese matiz decide si una reparación de 900 € se puede documentar con ticket o exige factura completa.
Hay una válvula de escape poco conocida: el artículo 4.3 permite al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorizar facturas simplificadas en supuestos distintos, cuando las prácticas del sector o las condiciones técnicas lo justifiquen. Es una autorización individual, no un derecho automático: no cuentes con ella salvo que la tengas por escrito.
Cuándo NO puedes emitir factura simplificada
Aquí es donde se generan la mayoría de los problemas, porque el negocio descubre tarde que tenía que haber emitido factura completa. Dos bloques:
Prohibido por el artículo 4.4 — entregas intracomunitarias del artículo 25 LIVA; ciertas ventas a distancia del artículo 68.Tres.a) LIVA; operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que la factura la expide el destinatario.
Obligatoria factura completa por el artículo 2.2 — aunque el importe sea pequeño:
- Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal.
- Cuando el destinatario, sin serlo, la exige para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
- Entregas destinadas a otro Estado miembro.
- Exportaciones fuera de la Unión Europea (art. 21.1.º y 2.º LIVA), salvo tiendas libres de impuestos.
- Entregas con instalación o montaje previo a la puesta a disposición.
- Cuando el destinatario es una persona jurídica que no actúa como empresario o una Administración Pública.
Traducido al mostrador: si entra un cliente con NIF de empresa y pide factura, el ticket no vale. Y si el cliente es un ayuntamiento o una asociación, tampoco.
Qué datos son obligatorios en una factura simplificada
El artículo 7.1 fija el contenido mínimo. No es "lo que quepa en el rollo de papel":
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número y, en su caso, serie | Correlativo dentro de cada serie |
| Fecha de expedición | Siempre |
| Fecha de la operación | Solo si es distinta de la de expedición (o si hubo pago anticipado) |
| NIF y nombre del emisor | Nombre y apellidos o razón social completa |
| Tipo de bienes o servicios | Identificación, no hace falta descripción exhaustiva |
| Tipo impositivo aplicado | Opcionalmente, además, la expresión «IVA incluido» |
| Contraprestación total | El importe que cobras |
| Referencia a la factura rectificada | Solo en rectificativas |
Dos precisiones que suelen fallar en tickets reales:
- Varios tipos de IVA en el mismo ticket: si la operación mezcla tipos (por ejemplo, comida al 10 % y una botella al 21 %), hay que especificar por separado la parte de base imponible de cada operación. Muchos TPV antiguos solo imprimen el total.
- El nombre del emisor debe ir completo. "Bar Paco" no es razón social; si eres autónomo, van nombre y apellidos.
La factura simplificada "cualificada": cuando el cliente pide NIF
Es el caso cotidiano del cliente que quiere deducirse la comida o la gasolina. El artículo 7.2 obliga a añadir, cuando el destinatario es empresario o profesional y lo exige:
- Su NIF (español o de otro Estado miembro) y su domicilio.
- La cuota repercutida, consignada por separado.
Con esos datos, la factura simplificada sirve a efectos del artículo 97.Uno LIVA — es decir, habilita la deducción. Sin ellos, no: un ticket normal no da derecho a deducir el IVA. El artículo 7.3 extiende la misma regla al cliente que no es empresario pero necesita el dato para ejercer cualquier derecho tributario.
Esta figura seguirá existiendo con VeriFactu, y es la salida práctica para no tener que emitir factura completa en un mostrador con cola.
Series separadas: la regla que casi nadie aplica
El artículo 7.1.a) permite series separadas por establecimiento, por naturaleza de las operaciones, por autofacturación y para las rectificativas. Pero hay una frase que no es opcional:
"Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras."
Es decir: si en el mismo año emites tickets (art. 7) y facturas completas (art. 6), tienen que ir en series distintas. No es una recomendación contable. Y con VeriFactu importa más que antes, porque serie y número forman parte de la identificación del registro de facturación que se encadena y, en su caso, se remite a la AEAT.
Qué cambia con VeriFactu (y qué no)
El RD 1007/2023 añadió el apartado 5 al artículo 7 del Reglamento de facturación. Efecto práctico: las facturas simplificadas emitidas con un sistema informático sujeto al reglamento deberán incorporar lo previsto en el artículo 6.5, o sea:
- La representación gráfica de parte del contenido mediante un código QR. Si la factura es electrónica, el QR puede sustituirse por el contenido que representa.
- La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», pero solo si tu sistema remite todos los registros a la AEAT (modalidad de remisión de los artículos 15 y 16 del RRSIF). Si eliges la modalidad de conservación firmada, el QR sí va; la frase no.
Lo tienes desarrollado en la guía del QR de la factura.
Lo que NO cambia:
- Los límites de 400 € y 3.000 € siguen igual. VeriFactu regula el comportamiento del software, no reescribe el Reglamento de facturación.
- El soporte: puedes seguir dando ticket en papel.
- El contenido obligatorio del artículo 7.1 se mantiene; se añade, no se sustituye.
- Si facturas a mano en papel, sin programa, VeriFactu no te alcanza — lo que no te libra del resto del Reglamento.
Las fechas siguen siendo 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
Tres errores caros
- Partir una operación para no pasar del límite. Dividir una comida de 600 € en dos tickets de 300 € para quedarte bajo los 400 € es documentar mal una operación única. No existe base reglamentaria para trocear.
- Dar ticket a un cliente con NIF que pidió factura. El artículo 2.2.a) no admite matices: si el destinatario es empresario que actúa como tal, factura completa (o simplificada cualificada si procede y la acepta).
- Mezclar tickets y facturas en la misma serie. Además de incumplir el artículo 7.1.a), complica la trazabilidad justo donde VeriFactu la va a mirar.
Si emites tickets a diario, la decisión práctica no es normativa sino de software: qué TPV o programa va a encadenar y firmar esos registros. Compara en el directorio de software y lee por qué no existe una lista oficial de homologados.
Preguntas frecuentes
¿El ticket y la factura simplificada son lo mismo? Sí. "Ticket" es el nombre coloquial; la figura legal es factura simplificada, regulada en los artículos 4 y 7 del RD 1619/2012.
¿Puedo emitir factura simplificada de 2.500 € en un bar? Sí. La hostelería está en la lista del artículo 4.2, con límite de 3.000 € IVA incluido. Ver la guía de bares y restaurantes.
¿Y en una tienda de ropa? También, si es venta al por menor a consumidor final: la letra a) del artículo 4.2 lo incluye, con el mismo tope de 3.000 €. Detalle en VeriFactu en comercio.
¿Un ticket permite deducir el IVA? No, salvo que sea una factura simplificada cualificada: con NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida por separado, conforme al artículo 7.2.
¿Tengo que numerar los tickets de forma correlativa? Sí, dentro de cada serie. Y si el mismo año emites también facturas completas, unas y otras deben ir en series separadas.
¿VeriFactu obliga a poner QR también en los tickets? Sí. El artículo 7.5 remite al 6.5: QR obligatorio en las dos modalidades. La frase «VERI*FACTU» solo si remites los registros a la AEAT.
¿Qué me puede pasar si emito tickets con un programa no adaptado? La exposición es la del artículo 201 bis LGT, no una multa por factura. Lo explicamos en sanciones y puedes estimarla en la calculadora.
Fuentes oficiales: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (BOE-A-2012-14696), artículos 2, 3, 4, 6 y 7 · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), disposición final 1.ª · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis · Sede electrónica de la AEAT, FAQ sobre SIF y VERI*FACTU.
Contenido puramente informativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Verificado el 21/09/2026.
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