Aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028: qué está aprobado y qué no
Verificado el 19/10/2026.
El Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones de VeriFactu que todavía no se aplican. La noticia es real, pero hay un matiz que mucha prensa ha resumido mal: es una previsión, no una norma publicada. A fecha de esta revisión no hay ninguna disposición en el BOE que cambie los plazos, y la propia Sede de la AEAT sigue mostrando las fechas de 2027.
Esta página separa lo que ya es derecho vigente de lo que solo está anunciado, y la actualizaremos en cuanto se publique el texto definitivo.
Resumen en una tabla
| Lo que dice hoy el BOE (vigente) | Lo que ha anunciado Hacienda | |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Adaptar el sistema antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | Adaptar el sistema antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Requisitos técnicos (registros inalterables, trazabilidad…) | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Se mantienen «en términos sustancialmente equivalentes» |
| Estado | Publicado en el BOE | Pendiente de aprobarse y publicarse |
Qué ha anunciado exactamente Hacienda
La nota del Gabinete de Prensa del Ministerio (PDF en hacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf, reproducida íntegramente por la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios) se titula «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica».
El núcleo del anuncio es este párrafo:
se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
Y añade una segunda fase, todavía sin fecha:
Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA.
Fíjate en las palabras «previsión», «una vez aprobada» y «se abordará». Hacienda describe lo que piensa hacer; no lo aprueba en esa nota.
Por qué todavía no es obligatorio cambiar de fecha
Los plazos actuales de VeriFactu están fijados en una norma con rango legal: el Real Decreto-ley 15/2025 modificó el RD 1007/2023 para llevarlos a 2027. Una nota de prensa no puede sustituir a esa norma. Hasta que se publique en el BOE una disposición que los cambie, rigen las fechas vigentes.
Dos comprobaciones hechas hoy lo confirman:
- El texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE indica «Última actualización publicada el 03/12/2025», es decir, la del RD-ley 15/2025. No recoge ningún aplazamiento posterior.
- La nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo sigue diciendo que las entidades del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.
Por eso en Recíbia mantenemos como fecha oficial la de 2027 y mostramos la de 2028 como anunciada. Si cambia el BOE, cambia esta web el mismo día de la revisión.
Por qué precisamente octubre de 2028
La fecha no sale de la nada. El 5 de octubre de 2026 se publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica. Según la nota de la AEAT sobre la SPFE, su entrada en vigor el 06/10/2026 inicia el cómputo de los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales:
- 06/10/2027: empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 06/10/2028: resto de empresarios y profesionales (expedir, remitir y recibir factura electrónica).
- 06/10/2029: personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, para la obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.
Hacienda quiere que VeriFactu llegue a la vez que el segundo bloque, el de las pymes y autónomos. La nota habla de «octubre de 2028» sin fijar el día; el día exacto lo dirá la norma que se publique. Si quieres ver las dos reformas juntas, consulta nuestro calendario completo y la explicación de VeriFactu frente a la factura electrónica.
Qué no cambia con el anuncio
- Los requisitos técnicos. La nota afirma que las exigencias del RD 1007/2023 «en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad» se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Lo que se mueve es el calendario, no el fondo.
- La prohibición del software de doble uso. Viene de la Ley 11/2021 y de la Ley General Tributaria, no del calendario de adaptación. Un programa o TPV que permita borrar o alterar ventas sin dejar rastro es un riesgo hoy. Lo explicamos en software de doble uso y en la guía de sanciones.
- La factura electrónica B2B. Sus fechas ya están en vigor por la Orden HAC/1028/2026. El anuncio sobre VeriFactu no las toca.
- La posibilidad de adaptarse antes. La AEAT describe el periodo previo a cada fecha como un periodo de pruebas: se puede usar un sistema VERI*FACTU y también seguir facturando con otros sistemas hasta la fecha límite.
Qué hacer ahora, según tu caso
| Tu situación | Recomendación práctica |
|---|---|
| Autónomo que factura con programa | No pares la búsqueda: elige con calma un programa que cubra VeriFactu y factura electrónica B2B. Pregunta al proveedor por su hoja de ruta para ambas. |
| Sociedad pequeña o mediana | Sigue planificando para la fecha vigente (1 de enero de 2027) mientras no se publique el cambio. Si se aprueba el aplazamiento, ganarás margen, no tendrás que deshacer nada. |
| Empresa con más de 8 millones de volumen | Tu fecha de factura electrónica (06/10/2027) es firme. Prioriza ese proyecto. |
| Comercio u hostelería con TPV | Pide por escrito al fabricante la versión adaptada y su declaración responsable. Los plazos de instalación no se acortan por esperar. Ver comercio y hostelería. |
| Facturas a mano | VeriFactu no te afecta mientras no uses programa; la factura electrónica B2B sí, si vendes a empresas o autónomos. |
| Usas Excel o Word | Sigue siendo la zona más delicada. Lee qué dice la norma sobre Excel. |
El error más caro sería interpretar el anuncio como «ya no hay que hacer nada». Si el aplazamiento no llegara a publicarse antes de enero de 2027, quien haya parado su adaptación estaría fuera de plazo. Y si se publica, quien haya avanzado simplemente tendrá el trabajo hecho y podrá usar el tiempo extra para preparar la factura electrónica.
Cómo elegir software sabiendo que vienen dos obligaciones
La nota de Hacienda refuerza una idea que ya defendíamos: VeriFactu y la factura electrónica B2B van a converger. Al comparar programas, pide tres cosas:
- Declaración responsable de la versión que usas para VeriFactu (la AEAT no publica una lista de programas homologados; ver software homologado).
- Plan concreto para la factura electrónica B2B: emisión en formato estructurado, conexión con plataformas y envío de la copia a la Solución Pública. La Orden HAC/1028/2026 recuerda que quien no use la solución pública deberá remitirle una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL.
- Exportación completa de tus datos, por si tienes que cambiar de proveedor cuando se apruebe la segunda fase de cambios técnicos.
Puedes comparar opciones en nuestro directorio de software o hacer el test de 2 minutos para saber qué fechas te aplican.
Cronología de los aplazamientos
- Dic 2023: el RD 1007/2023 aprueba el reglamento de sistemas informáticos de facturación.
- Dic 2025: el RD-ley 15/2025 traslada las fechas a 2027.
- 5 de octubre de 2026: se publica la Orden HAC/1028/2026 y, el mismo día, Hacienda anuncia en nota informativa el aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028.
- Pendiente: aprobación y publicación en el BOE de la norma que fije el nuevo calendario.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu ya está aplazado oficialmente a 2028? No. Es un anuncio del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. Mientras no se publique en el BOE una norma que lo aplace, siguen vigentes las fechas fijadas por el RD-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Qué fecha debo usar para planificar? La vigente. Planifica con 2027 y trata octubre de 2028 como un margen probable pero no garantizado. Adelantarse no tiene coste legal; retrasarse sí.
¿El aplazamiento rebaja los requisitos técnicos? Según la nota, no: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantienen en términos sustancialmente equivalentes. Sí se anuncia una modificación técnica posterior para converger con la factura electrónica y ViDA.
¿Afecta también a la factura electrónica obligatoria? No. Las fechas de la factura electrónica B2B ya corren desde el 06/10/2026 por la Orden HAC/1028/2026: 06/10/2027 para más de 8 millones de volumen y 06/10/2028 para el resto.
¿Puedo empezar a usar VeriFactu ya? Sí. La AEAT considera el tiempo previo a cada fecha un periodo de pruebas, y su aplicación gratuita de facturación ya está disponible. Lo analizamos en la app de la AEAT.
¿Cómo sabré si se aprueba el cambio? Revisamos el BOE y la Sede de la AEAT de forma automática. En cuanto se publique la norma actualizaremos esta página y el calendario. También puedes suscribirte al aviso por email al final de la página.
Fuentes oficiales: RD 1007/2023, texto consolidado (BOE) · RD-ley 15/2025 (BOE) · Orden HAC/1028/2026 (BOE) · AEAT, nota sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF · AEAT, Solución Pública de Facturación Electrónica · Ministerio de Hacienda, nota informativa del 5 de octubre de 2026 (PDF; reproducción íntegra).
Contenido informativo; no sustituye asesoramiento fiscal o legal.
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