¿Cuándo empieza a ser obligatorio el programa de facturación? Fechas VeriFactu 2027-2028
Verificado el 26/10/2026 contra el Real Decreto 1007/2023 (BOE) y la nota informativa del Ministerio de Hacienda.
La obligación de usar un programa de facturación adaptado al Reglamento VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) no tiene una única fecha de inicio: depende del tipo de contribuyente y, tras el anuncio de octubre de 2026, las fechas originales se han aplazado para converger con la factura electrónica B2B obligatoria.
Respuesta rápida:
- Calendario original (RD 1007/2023): 1 enero 2027 para sujetos al Impuesto sobre Sociedades; 1 julio 2027 para el resto (autónomos, personas físicas, entidades sin personalidad jurídica).
- Anuncio oficial 5/10/2026 (Ministerio de Hacienda): aplazamiento de las obligaciones pendientes hasta octubre 2028, alineado con la factura electrónica obligatoria para facturación ≤ 8 M€/año.
- Estado actual: el aplazamiento es una previsión de modificación anunciada por Hacienda; no hay aún publicación en el BOE que lo haga efectivo. Mientras no salga la norma, el RD 1007/2023 sigue vigente con sus fechas originales.
1. Qué dice el Reglamento original (RD 1007/2023)
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (publicado en BOE 06/12/2023) establece en su disposición final cuarta:
«Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.»
| Grupo de contribuyentes | Fecha límite original (RD 1007/2023) | Ejemplos |
|---|---|---|
| Art. 3.1.a) — Sujetos al Impuesto sobre Sociedades | 1 enero 2027 | Sociedades (SL, SA), cooperativas, fundaciones, AIE, UTE con personalidad jurídica |
| Art. 3.1 resto — Demás obligados | 1 julio 2027 | Autónomos (estimación directa, objetiva/módulos), personas físicas arrendadores, comunidades de bienes, herencias yacentes, entidades sin personalidad jurídica |
Fuente textual: «El plazo de entrada en vigor para los contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento es el siguiente: 1 de enero de 2027: contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades. 1 de julio de 2027: resto de contribuyentes.» — AEAT, Manual práctico 5.12 VERI*FACTU
2. El aplazamiento anunciado: nota de Hacienda 5/10/2026
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa oficial con este texto clave:
«Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU) [...] se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación [...] y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 [...] hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.»
Puntos clave de la nota: - Es una previsión de modificación («previsión de modificación de los plazos»), no una norma publicada en BOE. - El objetivo es convergencia técnica y normativa con la factura electrónica B2B (Ley 18/2022, desarrollo reglamentario pendiente). - El nuevo horizonte: octubre 2028 para pymes y autónomos con facturación ≤ 8 M€. - Las garantías técnicas del RD 1007/2023 (integridad, conservación, trazabilidad, inalterabilidad) se mantienen en términos sustancialmente equivalentes.
Fuente textual: «[...] proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.» — Nota informativa Ministerio de Hacienda, 5/10/2026
3. Qué significa esto en la práctica hoy (26/10/2026)
| Escenario | Qué rige HOY | Qué pasará SI sale la norma en BOE |
|---|---|---|
| Autónomo / pyme ≤ 8 M€ | Fecha original: 1 jul 2027 (RD 1007/2023) | Nueva fecha: octubre 2028 (alineado con factura e-B2B) |
| Sociedad / gran empresa > 8 M€ | Fecha original: 1 ene 2027 (RD 1007/2023) | Por confirmar — la nota habla de «pymes y autónomos ≤ 8 M€»; las grandes empresas podrían mantener fecha anterior o tener calendario distinto |
| Productores de software (SIF) | 9 meses desde orden ministerial (Orden HAC/1028/2026, en vigor 6/10/2026 → plazo vence ~julio 2027) | Probable ampliación coherente con nuevo calendario usuarios |
Importante: Mientras no se publique en el BOE el real decreto o la orden ministerial que modifique las disposiciones transitorias del RD 1007/2023, las fechas jurídicamente exigibles son las del RD 1007/2023. La nota de Hacienda es una declaración de intenciones política; la seguridad jurídica la da la publicación en el BOE.
4. VeriFactu ≠ Factura electrónica B2B: dos obligaciones distintas
Muchos confunden el programa de facturación VeriFactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B). Son normas diferentes con calendarios distintos:
| Aspecto | VeriFactu (SIF - RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (Ley 18/2022) |
|---|---|---|
| Qué obliga | Usar software de facturación que garantice integridad, trazabilidad, QR, y (opcional) envío a AEAT | Expedir y recibir facturas electrónicas estructuradas (FacturaE/UBL) en B2B |
| Ámbito | Todas las facturas (B2B, B2C, simplificadas) | Solo operaciones B2B (empresario/profesional → empresario/profesional) |
| Fase actual | Reglamento aprobado, fechas en aire por aplazamiento anunciado | Ley aprobada, reglamento de desarrollo pendiente |
| Fecha anunciada convergencia | Octubre 2028 (pymes/autónomos ≤ 8 M€) | Octubre 2028 (pymes/autónomos ≤ 8 M€) |
Para quién NO aplica VeriFactu: contribuyentes fuera del ámbito del art. 3 del RD 1007/2023 (p. ej. agricultores/ganaderos en régimen especial simplificado —REAG—, operaciones exentas art. 20 LIVA sin derecho a deducción, sujetos pasivos no establecidos en España). Consulte el Asistente Informador Verifactu de la AEAT para su caso concreto.
5. Qué debe hacer ahora cada perfil
| Perfil | Acción recomendada hoy |
|---|---|
| Autónomo en módulos / estimación directa | No compre software «solo por VeriFactu» todavía. Evalúe opciones que ya cumplan requisitos SIF (integridad, QR, huella digital) y que ofrezcan actualización garantizada cuando salga la norma definitiva. Vea mejor programa VeriFactu autónomos. |
| Sociedad (SL, SA) / grande empresa | La fecha original 1/1/2027 sigue en vigor. Empiece ya la migración: selección de software, pruebas, formación. Consulte software homologado AEAT. |
| Asesoría / gestoría | Prepare a sus clientes: la convergencia VeriFactu + factura e-B2B en 2028 implica doble adaptación. Vea VeriFactu para asesorías. |
| Desarrollador / proveedor SIF | Orden HAC/1028/2026 (6/10/2026) inicia plazo de 9 meses para certificar. Certifique ya su solución. Vea digitalización certificada. |
6. Errores frecuentes
| Error | Realidad |
|---|---|
| «Ya es obligatorio desde 2024» | Falso. El RD 1007/2023 entró en vigor 07/12/2023, pero da plazos de adaptación hasta 2027 (o 2028 si se confirma el aplazamiento). |
| «VeriFactu obliga a enviar facturas a Hacienda en tiempo real» | Falso. Solo en modalidad *VERIFACTU (voluntaria). En modalidad no VeriFactu el software guarda los registros localmente con huella digital y QR. |
| «El aplazamiento a 2028 ya es ley» | Falso. Es una previsión anunciada por Hacienda. No hay BOE que modifique el RD 1007/2023. |
| «Factura electrónica B2B y VeriFactu son lo mismo» | Falso. Son obligaciones distintas, convergentes en 2028 según la nota de Hacienda. |
| «Si uso Excel cumplo VeriFactu» | Falso. Excel no garantiza inalterabilidad, huella digital encadenada ni QR automático. Vea facturar con Excel y VeriFactu. |
7. Próximos hitos a vigilar
- Publicación en BOE del real decreto/orden que modifique las disposiciones transitorias del RD 1007/2023 → fecha jurídica definitiva.
- Reglamento desarrollo factura electrónica B2B (Ley 18/2022) → definirá formato, plazos por facturación, exenciones.
- Orden ministerial especificaciones técnicas SIF (ya publicada: Orden HAC/1028/2026, 6/10/2026) → arranca plazo 9 meses para certificación de software.
- ViDA (VAT in the Digital Age) directiva UE → futuro reporte digital en tiempo real (DRR) que influirá en la convergencia final.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la obligación de VeriFactu para autónomos? La fecha vigente hoy es 1 de julio de 2027 (RD 1007/2023). El Ministerio de Hacienda ha anunciado aplazamiento a octubre 2028, pero no hay BOE que lo confirme.
¿Es obligatorio tener un programa de facturación certificado? Sí, el RD 1007/2023 obliga a que el software cumpla requisitos técnicos (integridad, trazabilidad, QR, huella digital). La certificación por la AEAT es para la modalidad VERI*FACTU (envío a Hacienda); en modalidad no VeriFactu el software debe cumplir los mismos requisitos pero no requiere certificación oficial.
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo? El RD 1007/2023 prevé sanciones por incumplimiento de los requisitos de los sistemas de facturación. Consulte sanciones VeriFactu.
¿Afecta el aplazamiento a TicketBAI (País Vasco/Navarra)? No. TicketBAI tiene calendario propio y ya está en vigor. Ver VeriFactu País Vasco y Navarra.
¿Dónde consultar si mi actividad está obligada? Use el Asistente Informador Verifactu de la AEAT introduciendo su CNAE y régimen fiscal.
¿Puedo seguir facturando en papel mientras tanto? Sí, el papel sigue siendo válido. Pero el software que la genere debe cumplir los requisitos SIF (QR, huella, inalterabilidad) desde la fecha de obligatoriedad. Una factura en papel con QR VeriFactu es válida.
¿Cuándo saldrá la norma definitiva del aplazamiento? No hay fecha oficial. El proceso requiere: consejo de ministros → publicación BOE. Vigile el BOE y la web de la AEAT.
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